Brindamos asesoramiento y servicios, en base a las distintas normativas ambientales, para la implementación de políticas de desarrollo sustentable buscando un equilibrio entre el crecimiento económico de su actividad y el cuidado del medio ambiente.
Categorización industrial, Ley 11459 , Dec 1741/96 y Dec 353/11
Este decreto modifica la escala de clasificación de establecimientos industriales alcanzado por la Ley 11459, con lo cual de acuerdo a los valores del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) las industrias se clasificarán:
Primera Categoría: hasta 15 puntos
Segunda Categoría: más de 15 y hasta 25 puntos
Tercera Categoría: mayor a 25 puntos.
Los establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, y/o generen residuos especiales que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, serán considerados de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).
Servicio: Medio Ambiente – Impacto Ambiental
Auditoría Ambiental a establecimientos
Realización de estudios de impacto ambiental
Confección, gestión y seguimiento para la obtención del CAA (Certificado de Aptitud Ambiental).
Análisis de riesgos y contingencias ambientales
Desarrollo de políticas ambientales
Desarrollo de manuales de gestión ambiental
Guías y programas para acompañar en la camino hacía la certificación ISO 14000
Efluentes Líquidos y Efluentes gaseosos: Toma de muestras y/o análisis con laboratorios habilitados en Provincia de Buenos Aires (OPDS) y Ciudad de Buenos Aires. Confección de estadísticas e informes de trazabilidad de los parámetros obtenidos de los efluentes
Gestión de habilitación de plantas de tratamiento de efluentes en Provincia de Buenos Aires y CABA. Gestión y trámites ante el ADA, confección de memorias descriptivas y planos sanitarios del establecimiento.
Seguro Ambiental. A través de compañías aseguradoras ofrecemos a nuestros y potenciales clientes “seguros ambientales” tanto para pasivos ambientales como también a favor de ACUMAR. De acuerdo al Art. 22 de la Ley 25675 toda empresa que sea catalogada como agente contaminante y/o efectue actividades que puedan alterar el medio ambiente deberá poseer en forma obligatoria un Seguro Ambiental que tenga entidad suficiente para garantizar el financiamiento del posible daño.
Residuos especiales. Asesoramiento sobre tratamiento y disposición final. Confección y presentaciones de declaraciones juradas anuales. Confección de trámites de renovación anual como generador de residuos especiales y/o peligrosos para pago de tasa de fiscalización y control.
Explotación de recurso hídrico. Trámites y gestión ante el Autoridad del Agua (ADA).
Permiso de Vuelco de efluentes. Trámites y gestión ante el ADA y Aysa.
- RESIDUOS INDUSTRIALES: Plan de gestión-declaración jurada. Ley 25.612
- RESIDUOS DOMICILIARIOS: Declaración jurada-inscripción municipal/provincial de pequeños y grandes generadores. Ley 25.916
- EFLUENTES GASEOSOS: Solicitud y renovación de Permiso, gestión de monitoreo. Ley 5.965 Decreto 3395/96.
- Categorización industrial. Solicitud, creación de usuario en sistema web OPDS.
- Solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental: Auditoría Ambiental-Evaluación de Impacto Ambiental. Ley 11.459 Dto. 1741/96.
- RESIDUOS ESPECIALES: Inscripción y renovación como generador-asesoramiento sobre manipulación, acondicionamiento y retiro de residuos especiales. Ley 11.720
- RESIDUOS DOMICILIARIOS: Asesoramiento sobre la manipulación, separación y disposición transitoria y final. Ley 1.854
- EFLUENTES GASEOSOS: Inscripción al registro de generadores de efluentes gaseosos -renovación de permiso- asesoramiento sobre medición de efluentes
gaseosos. Ley 1.356.
- RESIDUOS PATOGÉNICOS: Inscripción como generador de residuos patogénicos – Renovación del certificado – Asesoramiento sobre la manipulación, disposición transitoria y final. Ley 154 Dtos.1886/01-706/05. Ley 1.854
- RESIDUOS PELIGROSOS: Inscripción como generador de residuos peligrosos – Renovación del certificado – Asesoramiento sobre la manipulación, disposición transitoria y final. Ley 2214 Dto. 2020/07. Res.1282/15.
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- PREFACTIBILIDAD HIDRAULICA
- PERMISO DE VUELCO
- PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSO HIDRICO. Res. 333/17
- Declaración Jurada Anual
- Carpeta Técnica. Dto.776/92-Dto.674/89.EXPLOTACIÓN DE RECURSO HIDRICO. Res. 333/17.
- Empadronamiento
- Plan de Reconversión Industrial. Ley 26.618. Res. 5/2017. DE RECURSO HIDRICO. Res. 333/17.
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