En el mundo, cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo.
Luego de estas apabullantes cifras, debemos detenernos y reflexionar que detrás de cada unidad numérica hay una persona, una vida o un proyecto de vida truncado definitivamente. Lo cruel, lo inexplicable es que la mayoría de estos «accidentes» son producidos por graves negligencias humanas: son asesinatos.
Mañana, 21 de abril, se conmemora el Día Nacional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se recuerda que en ese día de 1972 fue sancionada la Ley 19.587, que aún rige en esta materia. La ley fue de avanzada para su época, y aun hoy son pocas empresas las que cumplen exactamente sus previsiones.
En realidad, esta norma de solo once artículos da un marco general, que luego es desarrollado a través de una extensa y minuciosa reglamentación. El mayor incumplimiento, especialmente en condiciones de trabajo y normas edilicias, se presenta en las reparticiones del Estado, nacional, provincial o municipal.
Nuestro país tiene un modelo muy particular con relación a la protección contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es el único país del mundo que ha entregado la custodia de la salud de los trabajadores a entidades con fines de lucro: las administradoras de riesgos de trabajo (ART). Por más que todos los tribunales del país y, también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación han declarado inconstitucionales muchos de los artículos de la Ley 24.557 (es, en la historia del derecho, la que ha sido declarada inconstitucional en más oportunidades), la cuestionada norma se mantiene. Aun durante el gobierno del matrimonio Kirchner que proclamó la inclusión social y las indelegables funciones del Estado, la ley se mantuvo, provocando un manejo meramente comercial a una cuestión que debería considerarse como una grave violación de los derechos humanos. Lo cierto es que ha sido como meter el zorro en el gallinero: es imposible que las ART atiendan requerimientos de justicia social, si de por medio está su interés comercial en maximizar la ganancia. Muchas veces los empresarios se han convertido en el pato de la boda, ya que la jurisprudencia les ha extendido la responsabilidad que habían delegado en las ART.
Las exigencias
Las ART no solo faltan a su deber de cobertura de los accidentes y enfermedades, inventando mil excusas para no otorgar las prestaciones que la ley manda, y también faltan a su deber de prevención. La ley exige a las ART realizar un control eficiente en las empresas y dar cursos de capacitación -en general solo son instrumentados en empresas de grandes dimensiones- y exámenes médicos periódicos, que rara vez llevan a cabo.
En esta materia, la capacitación y la prevención revisten una función primordial. Un solo ejemplo: se ignora que, en el mundo, únicamente el amianto cuesta la vida a 100.000 personas cada año. Lo que es peor, 12.000 de los fallecimientos anuales corresponden a niños que trabajan en condiciones peligrosas.
SITIO WEB
http://www.eltribuno.info, [Web en línea] http://www.eltribuno.info/seguridad-y-salud-el-trabajo-n703234 [Consulta: 20-4-2016]