Más que un trámite: exámenes periódicos y el preocupacional reducen riesgos de reclamos por accidentes no laborales

Para la comisión médica, las lesiones alegadas por el trabajador no se vinculaban con el infortunio que había sufrido mientras prestaba sus tareas, pero el máximo tribunal cordobés tuvo en cuenta que no se presentaron los estudios de salud ordenados por ley.

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos futuros vinculados con enfermedades o dolencias por causas laborales, las empresas recurren al examen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato que pretende ingresar en la compañía se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.

Se trata de dilucidar -previo a su incorporación- si el postulante tiene un padecimiento preexistente que pudiera impedirle desarrollar de manera adecuada las actividades que le sean asignadas.

Es por ello que las firmas deben efectuar un seguimiento de aquellos casos con patologías serias. En especial, si se tratase de una enfermedad previa a su contratación o cuando el origen o causa estuviera fuera del ámbito laboral.

Así, en caso de actuar proactivamente, los empleadores deben eximir de determinadas tareas a aquellos empleados que no se realizan los estudios o tratamientos correspondientes para evitar futuras contingencias.

Los expertos consultados por iProfesional coinciden en señalar que un error muy común en las compañías es que el estudio se realice una vez que el dependiente ya comenzó a prestar sus servicios.

Es decir, muchas veces, debido a la inmediatez con la que se necesita incorporarlo, no se tiene en cuenta que el análisis puede terminar siendo un «examen médico del ingresado» más que uno «preocupacional».

La ley también dispone la realización de controles periódicos, bajo la responsabilidad del empleador, que tienen como objetivo la detección precoz del daño que pudiera haberse generado en relación con los agentes de riesgos en cada actividad.

De ésta manera es posible minimizar los daños causados y se le da al dependiente el servicio médico y de rehabilitación necesarios para que recupere su capacidad laborativa.

Accidente
El empleado, de cuarenta años, perdió la conciencia durante varios minutos a causa de un fuerte impacto que tuvo mientras trabajaba. Como consecuencia de ello sufrió fracturas en la cervical. Su salud resultó menoscabada de manera definitiva por la pérdida de la visión en un ojo.

El perito indicó que el infortunio provocó el compromiso de las arterias en esa zona y motivó la minusvalía, pero la comisión médica brindó un informe contrario.

La situación terminó resolviéndose en los tribunales. El juez de primera instancia destacó que el ente administrativo y la pericia oficial fueron coincidentes en cuanto a la descripción médica del problema. Pero resaltó la diferencia de criterios en orden a su conexión con el accidente.

El magistrado le dio la razón a la comisión médica, para la que el infortunio no provocó la lesión alegada por el trabajador.

El máximo tribunal de Córdoba terminó resolviendo el caso, tras la apelación del dependiente. En primer término, tuvo en cuenta que no se aportaron a la causa los exámenes médicos de ingreso y periódicos que marcan la ley, que hubiesen revelado la presencia de factores ajenos al trauma.

Además, los magistrados remarcaron que, desde el punto de vista técnico, el informe del perito no fue desvirtuado, ya que no se precisó algún error que lo invalide.

El profesional resaltó la ausencia de otro factor idóneo y demostró la correspondencia entre el carácter neurológico de la lesión ocular del dependiente, la extensa isquemia y la obstrucción arterial cerebral detectada tras el traumatismo -fractura de cuello-.

Los magistrados destacaron que «en presencia de informes especializados, que en algún aspecto no son concordantes, deben primar razones de índole objetivo. La comisión médica dijo que la pérdida de visión era preexistente. No vinculó dicha calificación con algún dato particular. La lacónica expresión, entonces, es genérica, lo que impide contrastarla con la información disponible».

Para los integrantes del máximo tribunal, «el pronunciamiento descartó los dichos del perito mediante un análisis parcial del material probatorio y distorsionando la fuente de convencimiento». De esta manera, establecieron una relación de causalidad indemnizable entre el accidente laboral y las consecuencias sufridas por el trabajador.

SITIO WEB
http://www.iprofesional.com [Web en línea] http://www.iprofesional.com/notas/186328-Ms-que-un-trmite-exmenes-peridicos-y-el-preocupacional-reducen-riesgos-de-reclamos-por-accidentes-no-laborales [Consulta: 02-06-2014]