La Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados debatirá una iniciativa que podría beneficiar a los empleados con menos de 5 años de antigüedad en una empresa. Qué pasará con el resto de los dependientes. Cuáles serán los inconvenientes para las compañías
Hay un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, cuyo plazo varía de acuerdo con la antigüedad que revista el empleado en su lugar de trabajo.
Este se computa por días corridos y no hábiles, es decir que comprende los sábados, domingos, feriados y días no laborables.
En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) fija pautas a los fines de que las empresas otorguen las vacaciones a sus dependientes. Así, establece la duración del receso y los requisitos de antigüedad laboral para definir cuántos días serán otorgados en cada caso.
Hoy en día, se advierte que ya no es tan común que un asalariado permanezca en una compañía por más de 5 años, lo cual los pone cada vez más lejos de la posibilidad de gozar de un descanso anual de 21 días corridos, tal como lo indica el marco normativo vigente.
Si a esto se suma la necesidad de las firmas de contar con personal eficiente, capacitado y que le permita hacer frente a las exigencias del mercado, la situación puede tornarse un tanto exigente para quienes sienten el peso de sus obligaciones.
No es casual que, día a día, se multipliquen los casos de estrés laboral y, consecuentemente, los reclamos ante la Justicia de empleados.
De acuerdo con la normativa vigente, el artículo 150 de la LCT establece un descanso anual de 14 días corridos para aquellos con menos de 5 años de antigüedad. Este descanso anual tiene por finalidad lograr el restablecimiento integral y duradero, psíquico y físico del trabajador.
Si bien el período mínimo es el que establece la ley, si en los convenios colectivos se establecen mejores condiciones, éstas son las que regirán la relación.
Frente a esta realidad, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados comenzará a analizar una propuesta de ley para que el mínimo de vacaciones de los empleados sea el de 21 días corridos hasta los 10 años de antigüedad.
Es decir, se equipara a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a esa cantidad de años, otorgándoles -en lugar de 14 días corridos a quienes no llegan a 5 años- 21 días de receso.
La propuesta es impulsada por el diputado oficialista, Héctor Recalde. Hace unos años, la iniciativa obtuvo dictamen unánime, pero cayó por falta de tratamiento en el recinto.
De aprobarse, las empresas deberán realizar ajustes a los fines de cubrir todas las tareas que habitualmente atienden los asalariados que gocen de la licencia, como así también tendrán que poner «manos a la obra» para analizar el impacto del plus vacacional en sus costos laborales.
Más días de vacaciones
De acuerdo con el texto del proyecto de ley, al que accedió iProfesional, se estipula que el empleado gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, tal como se detalla a continuación:
a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión del receso, atendiendo a la antigüedad, se computará como tal aquella que acumula el dependiente al 31 de diciembre, del año en que corresponda otorgarlo.
Entre los fundamentos de la propuesta parlamentaria, Recalde -quien es presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo- considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que hoy en día «se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años como para poder así gozar de 21 días».
Por eso, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días. En tanto, el proyecto conserva los períodos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.
Recalde explicó que «no pocas empresas otorgan un plazo mínimo de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la ley».
«No caben dudas de que el período mínimo de descanso que otorga nuestra ley es sumamente exiguo y requiere ser modificado atento al cambio de realidades», agregó.
El legislador también propone modificar el título del artículo 150 «Licencia ordinaria» por el de «Vacaciones».
Al respecto, Recalde remarcó que así es posible «denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominación».
Voces
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, sostuvo que «a diario, se ve en las empresas la dificultad para el goce y otorgamiento de las vacaciones, sea por la restricción en cuanto a la época de goce o por la imposibilidad que la ley determina en cuanto al fraccionamiento de las mismas».
Y cuestionó: «Añadir más días se traducirá en incrementar las tensiones«. En este contexto, el especialista propuso que «las jornadas de vacaciones no se computen en base a la antigüedad del empleado en la empresa sino a la edad, con independencia de la fecha de ingreso».
Para sostener su postura explicó que «está probado que con 50 años la necesidad no es la misma que para un joven de 24 que, con este proyecto, si cuenta con más de 5 años de antigüedad en su empleo, accedería a 28 días de vacaciones».
«Esto, incluso, ayudaría a mejorar la inserción laboral del segmento más vulnerable en materia de desempleo, los jóvenes de 18 a 24 años«, concluyó García.
Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, «el aumento en el período de las licencias vacacionales podría ocasionar ciertos problemas operativos en el cumplimiento de las tareas».
«La norma debería aclarar la posibilidad de que el empleador pueda decidir el fraccionamiento y otorgamiento en el año de manera más amplia», agregó el especialista.
Es decir, que la empresa pueda otorgarlas de manera no corrida y durante cualquier mes del año calendario.
«Además, esto producirá un aumento en los costos laborales al momento de la desvinculación, ya que el cálculo de la indemnización por vacaciones se efectúa con una modalidad diferente al de su otorgamiento como licencia», concluyó.
SITIO WEB
http://www.iprofesional.com, [Web en línea] http://www.iprofesional.com/notas/194663-Vacaciones-analizarn-proyecto-de-ley-para-los-empleados-gocen-de-un-perodo-mnimo-de-21-das-corridos[Consulta:26-08-2014]