Modificaciones de la Ley de Tránsito: ¿Qué documentación necesitas para circular?

Si vas a conducir un vehículo dentro de la Argentina, necesitas la Licencia de Conducir, Cedula de Identificación del vehículo, la póliza del seguro obligatorio, la Verificación Técnica Vehicular, matafuego y baliza, además de saber algunas modificaciones que el Jefe de la Escuela Municipal de Tránsito municipal, Rubén Tamis da a conocer.

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Rubén Tamis en Radio Municipal.

“Nuestra ley es un plan de seguridad ejemplar” señaló Tamis y dijo que para circular en la Argentina no se necesita el permiso del manejo del titular si no está a nombre de la persona que conduce, la sola posesión de la cedula “verde” (vencida o no) acredita la circulación por cualquier conductor, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño, abuso de confianza, u otras decepciones. Además, explicó en cuanto a las cedulas, que en Iguazú hay una ordenanza donde exige que los vehículos que sean conducidos por otras personas que no sean los titulares deben tener un permiso de conducir, “pero eso solo rige para los vehículos registrados en esa localidad”.

“La cedula azul sirve solamente para ir a otro país con un auto ajeno o una moto, pero en la Argentina yo no necesito” aclaró Rubén, esto se encuentra en el artículo 40 inciso “b” de la ley 24.449 y sus modificaciones 26.363.

“También debes contar con la póliza del seguro obligatorio, no con el comprobante de pago” indicó el funcionario. En cuanto a la verificación técnica vehicular es obligatoria, excepto los vehículos 0 Km hasta 36 meses o 50.000 kilómetros de uso particular. En el caso de las motos según la Ley Provincial dispone que las que tengan más de un año puedan tener la verificación, pero en Posadas todavía no es obligatorio.

Son exigibles el matafuego y baliza, que deben estar sujetos al alcance del conductor según dice la Ley, “no existe bolsa mortuoria o sábana blanca en la Argentina como condición para circular, sí es recomendable como lo es el botiquín” aseguró Tamis. También agregó que no está prohibido circular con cuatriciclos, siempre y cuando haya ingresado al país como moto vehículo porque se puede expedir la Cedula de Conducir.

La seguridad de los niños

Con el nuevo decreto donde se reglamentó el artículo 40 de la Ley de Transito Nacional que establece dentro de los requisitos para circular que los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.

Tamis se refirió al respecto y dijo “no hay un solo dispositivo para toda esta franja etaria, sino 5 tipos de dispositivo”, el primero (clase 0) para bebes desde que nacen hasta los 6 meses, el que le sigue (0+) hasta los 2 años, estos deben ser colocados de modo que los bebes miren hacia atrás. Después de los 2 años se debe usar la famosa sillita donde el niño ya puede ir mirando hacia adelante, “el error de esta reglamentación es que no habla de altura y de peso, sino de edades” señaló.

En la última etapa, desde los 6 a los 10 años ya no se utiliza una sillita sino “algo parecido a un almohadón que eleva el niño y ya usa el cinturón del vehículo” aclaró el funcionario y agregó “no pensemos en la presión del control, sino pensemos en los beneficios y en el cuidado de nuestros niños”.

Fuente: http://misionesonline.net/2018/01/19/modificaciones-la-ley-transito-documentacion-necesitas-circular/