Plan de autoprotección
LEY 5920 GCBA
¿A quiénes alcanza?
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
Trabajos a realizar
Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada.
La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio.
Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio.
Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.
Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).
Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias.
Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.
Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.