En caso de aprobarse la iniciativa, las empresas que cuenten con un mínimo de 50 empleados deberán tener un espacio específico para salas maternales. La norma no hace distinción en el sexo del dependiente. Qué opinan los asesores de las compañías
En un marco de conflictividad que crece día a día, los empresarios que tienen establecidas sus empresas o sucursales en la provincia de Buenos Aires verán incrementados sus costos si prospera un proyecto para que las companías con un mínimo de 50 empleados cuenten con un espacio específico para una guardería, que aloje a los hijos pequeños de sus empleados mientras se encuentren en horario de trabajo.
En la actualidad, existen numerosos convenios colectivos que establecen el pago de una suma no remunerativa como beneficio social (artículo 103 bis LCT) que compensa hasta un determinado tope el gasto para dar cobertura a los niños hasta los cinco años de edad. Incluso, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) tiene regulado este beneficio, aunque no se encuentra reglamentado.
La normativa establece que estas ventajas no son sustituibles en dinero, que deben ser brindadas por el empleador al dependiente -por sí o por terceros- y que tiene por objeto mejorar su calidad de vida o la de su familia a cargo.
Entre ellos, se encuentran los reintegros documentados con comprobantes de gastos de sala maternal, que utilicen los empleados con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
A su vez, la LCT describe en el artículo 179 los descansos diarios por lactancia y estipula que, en los establecimientos en los que presten servicios el número mínimo de trabajadoras que debería determinar la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías en las condiciones que oportunamente se establezcan.
En ese contexto, al no haber una reglamentación de la ley nacional, la provincia de Buenos Aires pretende tomar cartas en el asunto.
En la actualidad, el gasto de guardería es reintegrable -generalmente hasta un tope- por vía del convenio colectivo de trabajo o por acuerdo de partes en la empresa.
Si bien la norma sin reglamentar, estipulada en la LCT, hace referencia a trabajadoras mujeres, esta iniciativa provincial va por más: apunta a beneficiar a los trabajadores sin importar el sexo.
Puntos destacados del proyecto
De acuerdo con la iniciativa, las empresas que desarrollen su actividad en la provincia de Buenos Aires -cuyo personal llegue a cincuenta personas o más- estarán obligadas a instalar guarderías infantiles para el cuidado de sus hijos.
El articulado también contempla que los establecimientos deberán tener un consultorio para la asistencia médica gratuita de urgencia y primeros auxilios de los niños que allí asistan.
Respecto al incumplimiento, el Ministerio de Trabajo provincial, como autoridad de aplicación, castigará con multas equivalentes al valor de uno a cien sueldos mínimos de la Administración Pública bonaerense por cada mes de incumplimiento. El producido de dicha sanción se destinará a salas maternales y guarderías públicas o comunitarias.
El proyecto de ley alcanza a los empleados que efectivicen su prestación total o parcialmente, de modo habitual, en el territorio de la provincia de Buenos Aires y se aplica aun en aquellos supuestos en que la actividad de los empleados no se desarrolle de modo pleno en un establecimiento principal.
Igual criterio se aplicará en los casos de trabajadores que desempeñen sus tareas sin un establecimiento fijo.
En tanto, en el ámbito nacional, el diputado oficialista Héctor Recalde propuso una modificación similar pero, a diferencia de la provincia, este servicio podría ser sustituido por una suma mensual en dinero de carácter no remunerativo por cada hijo, cuyo monto no podría ser inferior al equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el Sistema de Seguridad Social.
Cuestionamientos de los empresarios
La Unión Industrial Argentina (UIA) cuestionó el proyecto, cuando Daniel Funes de Rioja, uno de sus vicepresidentes, señaló una serie de objeciones y destacó que si bien el comité directivo consideraba razonable la medida, «la asistencia social la tiene que hacer el Estado. Nosotros pagamos impuestos».
También se atacaba la reducción del número necesario para acceder al beneficio, «ya que afecta a las pequeñas y medianas empresas en forma directa». Estos servicios adicionales -remarcó Funes de Rioja- las obliga «a prestar servicios adicionales que no sólo implican costo, sino también responsabilidad».
En tanto, Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala & Saraví señaló que «la iniciativa de ley intenta suplir de manera jurídicamente inadecuada la reglamentación, aún pendiente, del artículo 179 de la LCT en el que se prevé en su párrafo segundo el beneficio para los empleados de contar con salas maternales y guarderías infantiles».
«No resultaría procedente la sanción de una ley provincial, porque este beneficio ya está estipulado en una norma nacional y, en realidad lo que correspondería es la reglamentación del mencionado artículo (no dictada por el Poder Ejecutivo hasta el presente)», agregó.
De acuerdo con el especialista, dicha reglamentación es la que debe especificar lo relativo al número mínimo de empleados que se desempeñen en el establecimiento y las condiciones para regular su funcionamiento.
El experto resaltó que de convertirse en ley, pensado en términos prácticos, traería un sinnúmero de situaciones de desigualdad, ya que un trabajador o una trabajadora, por ejemplo que tuvieran un mismo empleador, contaría con mejores derechos por tan solo prestar servicios en un ámbito geográfico determinado.
En ese sentido, ejemplificó que «podría darse el caso en un establecimiento con este número de empleados en el que solo existan un número mínimo de niños en condiciones de acceder a este beneficio». Y luego se preguntó si esto «justificaría la implementación de la estructura que propone el proyecto».
Para Etala, la respuesta es negativa y remarcó que «en muchos casos implicaría un dispendio económico sin justificativo».
Además, la iniciativa incluye el consultorio médico interno para la asistencia gratuita y de urgencia para los niños, algo que ni siquiera la Ley de Riesgos del Trabajo obliga.
A los empresarios les preocupa que el proyecto determine que, aunque los dependientes no desarrollen sus tareas totalmente en un establecimiento principal -o no las desempeñen en un establecimiento fijo- igual quedarán comprendidos dentro de la ley.
Es decir, si el empleado no está en la planta igualmente la compañía tiene que hacerse cargo del niño, y si le pasa algo no estará el padre o la madre para decidir que se hace.
«Lo único razonable que permite es que el convenio colectivo establezca otros mecanismos de este beneficio, como podría ser, que se le otorgue una suma de dinero no remunerativa (la ley de contrato de trabajo en su artículo 103 bis lo contempla) contra comprobante para que la madre puede llevar a su hijo a la sala maternal que ella quiera. O sea permite algo que la ley ya contempla», concluyó Etala.
SITIO WEB
http://www.iprofesional.com, [Web en línea] http://www.iprofesional.com/notas/189536-Guarderas-en-las-empresas-impulsan-una-polmica-ley-para-que-tengan-espacios-para-dejar-a-los-chicos [Consulta: 23-06-2014]