Para la Justicia, las empresas no son responsables por los accidentes de sus empleados camino al trabajo

La Cámara rechazó el reclamo de una dependiente por un adicional por reparación civil y confirmó que sólo debía hacerse cargo la ART. Consideraron que la firma no está posibilitada de tomar recaudos para evitar este tipo de contingencias

Los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen de ida o de regreso del trabajo, ocupan una cuarta parte de los siniestros laborales y su número va en aumento, lo que lo convierte en un gran disparador de litigios.

La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) considera como accidente de este tipo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas a sus labores.

El diseño de la norma pone en cabeza del dependiente, a los fines de excepcionar los casos en que altera su trayecto original, declarar por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:

– Estudio.

– Concurrencia a otro empleo.

– Atención de familiar directo enfermo que no conviva con él.

De esta manera, para continuar cubierto, el dependiente deberá presentar el certificado pertinente.

Además, la norma lo obliga a poner en conocimiento de la empresa cualquier modificación relacionada con el camino habitual utilizado para arribar a su lugar de prestación de tareas o desde éste a su domicilio, incluyendo dicha carga la de notificar cualquier modificación, aún cuando fuere transitoria, del domicilio del empleado.

Si bien jurídicamente el empleador es responsable último ante siniestros ocurridos en estas circunstancias, lo cierto es que la LRT establece que en función del contrato de seguro que vincula a cada empresa con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), ésta es quien debe otorgar al trabajador accidentado las prestaciones dinerarias y, eventualmente, el pago de indemnizaciones, si ello resultara procedente.

Está claro que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, aunque la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.

El punto es que las ART pretenden limitar su responsabilidad al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de riesgo.

Por otro lado, las empresas sostienen que de nada serviría la contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.

Reclamo civil
La empleada inició un reclamo judicial contra la ART y su empleadora en procura del cobro de unas sumas a las que se consideraba acreedora por un accidente laboral que sufrió mientras se dirigía al trabajo.

Consideró que los tratamientos médicos recibidos por ella para superar las lesiones que había sufrido fueron  deficientes y cuestionó que se le otorgado el alta médica aún cuando no se encontraba en condiciones psicofísicas adecuadas para retomar sus tareas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda pero con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo y desestimó la impuesta con base en la normativa civil, por lo que liberó al empleador de la obligación de responder.

Esto hizo que la empleada se presente ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar que se haya desestimado su planteo fundado en el derecho común.

Pero para los camaristas, la dependiente no tenía razón en esta parte de su queja. «Una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente in itinere carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador«, sostuvieron los jueces.

Luego agregaron que «no se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador». Es decir, no se pudo determinar qué medidas debió tomar u omitió la empresa para evitar el accidente de su trabajadora.

«En el caso, no hay una identificación concreta de cuál fue la ‘cosa productora del daño’, pues primero habla del infortunio que consistió en enganchar su pie en una baldosa rota, luego trastabillar y caer al suelo golpeándose contra el mismo la rodilla izquierda para luego hacer hincapié en no haber recibido las prestaciones adecuadas», remarcaron los jueces.

De esta forma, decidieron rechazar este punto del caso y confirmaron que sólo la ART debía hacerse cargo de la reparación de su accidente por el monto contratado en la cobertura.

El peor de los accidentes
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que «el peor de los accidentes es el in itinere pues el empleador, aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia».

Cuando se trata de una contingencia de este tipo no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

Partiendo de este análisis, para el mencionado especialista «resulta ajustado a derecho que el empleador quede totalmente eximido de responsabilidad y obligación a pago alguno».

Para Ignacio Funes de Rioja, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados, esta situación «tendría que formar parte de la seguridad social, puesta en cabeza del empleador. Hay temas que se pueden resolver o mejorar sin dejar desamparado al empleado».

Luego remarcó que «el empresario no tiene la culpa si algo ocurre en el trayecto del trabajador a la empresa a su casa o viceversa».

Además, instó a lograr un sistema más equitativo, en el que se distribuya en forma más pareja la responsabilidad, donde los empleadores no tengan una carga tan pesada, siempre protegiendo a los trabajadores e instó a pensar institutos suplementarios.

Por último, los expertos destacaron que la Justicia mantiene una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las compañías de ART en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador.

SITIO WEB
http://www.iprofesional.com, [Web en línea] http://www.iprofesional.com/notas/193508-Para-la-Justicia-las-empresas-no-son-responsables-por-los-accidentes-de-sus-empleados-camino-al-trabajo[Consulta:11-08-2014]